FLORES DEMETRIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó un militar retirado la incorporación del Suplemento de Zona (Resol. Mº Defensa 1459/93) como remunerativo y base para otros suplementos y diferencias. El juzgador desestimó la demanda por entender que el Suplemento por Zona tiene carácter particular ligado al destino en actividad y no resulta generalizable ni trasladable al haber de retiro, conforme a la doctrina de la CSJN (Bovarí de Díaz, Villegas, Picone).
¿Quién es el actor?
Flores Demetrio (personal militar retirado de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el Suplemento de Zona (Resolución Mº Defensa N°1459/93) se incorpore como remunerativo y bonificable al “sueldo” (Código 01) para el cálculo del haber mensual de retiro, que sirva de base para el cálculo de suplementos generales y se abonen las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo formulado por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora por $305.190,60 y se aplicaron las reglas previstas respecto del letrado de la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “Precisamente, la ley Nº 19.101 en su artículo 53 -tercer párrafo prevé: ‘...La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya función y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará mensual'...’ en tanto, el artículo 54 establece expresamente que ‘Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55’…”
- “Que, respecto del Suplemento por ‘Zona’, creado mediante Resolución Nº 1459/93 del Ministerio de Defensa, con carácter particular, no remunerativo y no bonificable, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.’, implica que si quiere demostrar que en los hechos los suplementos son generales, la prueba del porcentaje del personal en actividad que los percibe es necesaria.”
- “En efecto, la confirmación efectuada por parte de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a la aplicación de ‘Bovarí de Díaz’ y ‘Villegas, Osiris’ a planteos como el de autos, importa mantener incólume los argumentos allí vertidos en punto a que el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459. En tales condiciones, no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe...”
- Fundamento probatorio puntual: el organismo informó que “El 100% del Personal Militar en Actividad con destino en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, percibe el Concepto 234 – ‘Suplemento de Zona-’”, pero el Tribunal aplicó la doctrina que exige prueba de generalidad respecto de la totalidad del personal en actividad para incluir el concepto como sueldo trasladable al haber de retiro.
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
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