PRINI HECTOR DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M.DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por el aumento del aporte previsional y pedido de devolución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prini Héctor Daniel y otro (partes actoras).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y otros (GNA y CTJPPFA fueron citadas en la contestación).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 por el incremento del aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas, con más sus intereses, en favor de actores en actividad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación; se practica la liquidación de las sumas retroactivas y se activarán los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo establecido en la parte resolutiva. (El detalle de la parte resolutiva ha sido transcripto íntegramente en la sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso. ... Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial...'"
"…en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
(Se consignan además precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte que respaldan la competencia y la declaración de inconstitucionalidad; no existe voto en disidencia en el expediente.)
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