DENUNCIADO: V. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Sumario instruido por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario por operaciones de cambio fue objeto de excepción por falta de acción. El Juzgado hizo lugar a la excepción y sobreseyó a V. SRL y A. D. T., por aplicación retroactiva de la Comunicación “A” del BCRA N° 8226 y el principio de la ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Instruyó el sumario la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en ejercicio de facultades administrativas sancionatorias; la Fiscalía interviniente en el fuero avaló la excepción.
Demandado: V. SRL (CUIT ...) y A. D. T. (DNI ...).
Objeto: Se instruyó sumario por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario (ley 19359), por sesenta y ocho (68) operaciones de cambio en las que se habría declarado falsamente la inexistencia de ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera en los noventa días anteriores; el BCRA fijó el periodo infraccional entre 18/05/2020 y 31/08/2020 y el monto en U$S 5.909.101,32 y R$ 1.896.510.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción por falta de acción y, en consecuencia, se sobreseyó a V. SRL y A. D. T. respecto de los hechos por los que se les instruyó sumario, por no constituir infracción cambiaria; se dispuso sin costas y el archivo posterior con certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…teniendo en consideración que el Banco Central dictó la Comunicación ‛A′ 8226 (publicada en el BO con fecha 11/04/2025), mediante la cual otorgó mayor libertad de comportamiento a los operadores del mercado, permitiendo, entre otras cosas, el acceso al Mercado Libre de Cambios a quienes hubieran realizado operaciones de venta de títulos valores con liquidación de moneda extranjera durante los 90 días anteriores a dicha solicitud, desincriminando la conducta por la cual se inició el sumario cambiario, es que esta Fiscalía entiende que corresponde la aplicación al caso del principio de retroactividad de la ley penal más benigna previsto en el Art. 2 del Código Penal".
"La opinión del Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos de logicidad y de fundamentación, en los términos previstos por el art. 69 del CPPN. En este sentido, se advierte que lo dictaminado no luce irrazonable, ni contrario a la Constitución nacional y que su posición aparece fundada en interpretaciones pretorianamente aceptadas y que no contradicen el orden público."
"I. HACER LUGAR a la excepción por falta de acción y, en consecuencia, SOBRESEER a V. SRL (CUIT nro...) y A. D. T. (DNI nro...), de las demás condiciones obrantes en autos, en orden a los hechos por los que les instruyó sumario, por no constituir infracción cambiaria (arts. 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del CPPN; Comunicación “A” del BCRA N° 8226; 2° del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado (art. 336, in fine, del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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