SEMORILE JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de la ley 24.241 en servicios mixtos y consideración de merma en la PBU. El Juzgado Federal aceptó parcialmente la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y rechazó la prescripción invocada por la ANSeS.
¿Quién es el actor?
SEMORILE JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación) en base a la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras normas aplicables, con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la misma quede firme; se impusieron costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Otra parte del razonamiento: En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unitaria dictada por el Juez Federal Subrogante.
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