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SEMORILE JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de la ley 24.241 en servicios mixtos y consideración de merma en la PBU. El Juzgado Federal aceptó parcialmente la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y rechazó la prescripción invocada por la ANSeS.

Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Mopre Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Indice de actualizacion (ley 27.609) Servicios autonomos Merma confiscatoriedad Intereses por tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

SEMORILE JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación) en base a la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras normas aplicables, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la misma quede firme; se impusieron costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "Otra parte del razonamiento: En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unitaria dictada por el Juez Federal Subrogante.

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