ESPINDOLA AQUILES DARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilado por inclusión remunerativa de suplementos del Decreto 836/08. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenó el pago del haber reajustado en 90 días, sujetando ese pago a las normas presupuestarias vigentes, y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA AQUILES DARIO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones establecidas por el Decreto 836/08 (Racionamiento, Vivienda, Vestimenta y Zona), y el pago retroactivo de las sumas correspondientes con accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los ítems reclamados y el resto de lo decidido; pero revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenó que el pago del haber reajustado se efectúe en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló honorarios por la segunda instancia (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Respecto al agravio dirigido contra el modo en que han sido otorgadas las compensaciones establecidas por el Decreto 836/08 (Racionamiento, Vivienda, Vestimenta y Zona), cabe señalar que los argumentos referidos a su reconocimiento resultan sustancialmente análogos a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –relativos a normas de idéntico contenido–, en el precedente “Martínez, José Domingo y otros c/ EN M° Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (CAF 48697/2017/CA1-CS1) de fecha 24 de septiembre de 2024, en los que el Máximo Tribunal de la Nación estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir, por razón de brevedad. Consecuentemente, reconocido el carácter remunerativo y bonificable con el deben ser liquidados los beneficios reclamados, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en este aspecto, conforme a los fundamentos expresados precedentemente."
"V.
- En cuanto a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la “a quo” impuso a la demandada la obligación de 'La liquidación correspondiente deberá ser practicada por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Cfr. art. 25 y cctes. del Decreto Ley 15.943 y art. 70 de la Ley 26.102) dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la oportuna intimación que formule el Juzgado al cumplimiento del presente decisorio, ... Asimismo, a partir del momento en que adquiera firmeza el presente decisorio, la accionada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, acreditando en la causa haber realizado dicha previsión ... y poniendo, oportunamente, al pago el haber reajustado. Esta previsión presupuestaria es imprescindible ...' Con respecto a la obligación impuesta relativa a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto."
"Distinta suerte habrá de correr la queja relativa a abonar el haber reajustado en el término indicado, en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con las previsiones de la Ley Complementaria de Presupuesto. Por ello, corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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