Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: FALAK, JAZMIN s/LEGAJO DE APELACION
La defensa de J. F. apeló la medida que dejó sin delimitar temporalmente la extracción de datos de dispositivos secuestrados en su domicilio. La Cámara revocó la decisión del juez a quo y dispuso que la extracción se circunscriba a la información de los años 2023 y 2024, con las observaciones contenidas en los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La apelante es J. F., imputada y personada por su defensa.
Demandado: Se impugna la decisión del juez a quo que difirió la delimitación temporal/material/subjetiva de la extracción de datos; interviene como querella J. G.
Objeto: Se cuestionó la orden de extracción íntegra de la totalidad de la información contenida en los dispositivos electrónicos incautados en el domicilio de la recurrente, solicitando que la medida se ajuste en sentido subjetivo, material y temporal al objeto procesal, y se impugnó el acceso de los acusadores privados a la información.
Decisión: Se revocó la decisión del juez a quo que había diferido la delimitación temporal de la extracción y se dispuso que la extracción ordenada se circunscriba a la información que date de los años 2023 y 2024, debiendo el juez de grado observar lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tras el examen de la cuestión no se advierte, ni el magistrado lo ha indicado, las razones que darían respaldo a la necesidad de extraer en su totalidad el contenido de los dispositivos, teniendo en cuenta que los hechos investigados corresponden al período de los años 2023 y 2024."
"En ese marco se advierte que el tiempo de interés para la pesquisa remite al período comprendido entre octubre de 2023 y mayo de 2024, siendo que la información colectada en los dispositivos con carácter previo a ese lapso o con posterioridad a él resulta extraña al escrutinio justificado por los términos de la denuncia."
"Un avance más extendido del citado estudio implicaría impactar de manera desproporcionada e innecesaria sobre los derechos de F., al no encontrar debida justificación frente al ámbito de investigación reducido que exhibe esta causa. De tal modo, el a quo deberá ajustar la realización de la medida ordenada a tales pautas, sin perjuicio de disponer las adecuadas precauciones para asegurar la integridad del material en caso de advertirse la necesidad de ampliar la auscultación."
- Votos en disidencia: No existe votación en disidencia relevante; el juez Bruglia adhiere en lo sustancial y su voto plantea únicamente la prudencia de consultar a la División Escuadrón “Buenos Aires” de GNA sobre si una obtención limitada podría comprometer la integridad de la evidencia, para luego reevaluar la cuestión.
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