LANZA CARMEN ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: ordenó aplicar ISBIC (Elliff) hasta el 28/2/2009 y el índice de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, revocó lo ordenado respecto de diferencias sobre haberes de ene‑feb/2021, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la decisión.
¿Quién es el actor?
LANZA CARMEN ADRIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos; impugnación de las pautas adoptadas para la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de índices aplicados, declaración de inconstitucionalidad de normas (art.26 ley 24.241, art.14.2 Resolución SSS 06/09), aplicación de la ley 27.426, y recomposición por períodos enero/febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y se dispuso la aplicación del ISBIC (cfr. “Elliff”) para el ajuste de remuneraciones hasta el 28/2/2009 y la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para las remuneraciones desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada apelante en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos literales reproducidos del fallo):
1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó opinión propia y quedó en disidencia parcial (se adjunta en autos su opinión relativa, entre otros puntos, al índice aplicable para la PBU y a la imposición de costas), según consta en el expediente.
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