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CACCIATO VICENTE ARIEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores pidieron declarar inconstitucional el DNU 679/97 y el reintegro de los descuentos del aporte previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero revocó parcialmente la orden de pago en 90 días y la regulación inmediata de honorarios, sujetando el pago a las normas presupuestarias y a liquidación definitiva de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CACCIATO VICENTE ARIEL y otro (personal en actividad de Gendarmería Nacional). Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se declararon admisibles los recursos de apelación de las codemandadas; se revocó parcialmente la sentencia en lo que ordenaba restituir las sumas retroactivas en el plazo de noventa (90) días y en cuanto a la regulación de honorarios (remitiéndose a lo considerado en puntos IV y VII); y se confirmó la sentencia en el resto de los agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló por segunda instancia el honorario de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (consid. II, remisión a CSJN) "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto... Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de restituir las sumas retroactivas adeudadas en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor." (consid. IV) "Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)." (consid. VII)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

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