GALARZA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Galarza reclamó reajustes y puso en duda la determinación del haber inicial y la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió el análisis del haber inicial y de la PBU y ratificó las reglas de costas y honorarios para la alzada.
¿Quién es el actor?
GALARZA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes de haberes (art. 79 ley 18.037), prescripción, tasa de interés aplicable, cómputo de aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (con criterio de “Quiroga”) y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
3) “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” en varios puntos y propuso, en disidencia parcial, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para que “el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido” (propuso imposición de costas a la demandada vencida). Esa propuesta quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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