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ARRIGHI BERNARDO NESTOR MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de prestaciones previsionales y recálculo de aportes autónomos; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó aplicar los lineamientos de la CSJN en Makler para ajustar categorías autónomas (excluidas las canceladas por moratoria), diferir para ejecución el examen de topes y dejar sin efecto la decisión sobre el art. 2 de la ley 27.426.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Aportes autonomos Fallo makler Moratoria Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Arrighi Bernardo Nestor Mariano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recálculo del haber previsional inicial (incluyendo actualización de remuneraciones y categorías aportadas por trabajadores autónomos), determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 9 ley 24.463 y otras), y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó (i) ajustar las categorías aportadas por trabajadores autónomos conforme a los lineamientos de la CSJN en fallo "Makler", excluyendo de ese ajuste los períodos cancelados por moratoria; (ii) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (iii) dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; (iv) revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (v) confirmar la sentencia recurrida en los demás puntos; (vi) confirmar las costas de primera instancia según lo dispuesto, con costas por su orden en la Alzada; y (vii) fijar los honorarios de la dirección letrada del actor en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): 1) Sobre los autónomos y "Makler": "se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas 'Volonté' y 'Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC ... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). ... Dicha circunstancia impone que se computen estrictamente los aportes ingresados al sistema de manera efectiva y temporánea, no así los que hayan sido ingresados a través de planes de facilidades de pago y/o moratoria." 2) Sobre diferimiento de la PBU y topes: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'... Asimismo, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) Sobre costas y regulación aplicable: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial". En su voto hizo reservas sobre ciertos puntos de actualización y expuso criterios propios acerca de la aplicación diferencial de índices y de la imposición de costas; sin embargo, la Parte Resolutiva final quedó conforme a la mayoría y prevalece sobre las propuestas discrepantes del voto en disidencia.

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