GONZALEZ MARTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción y la forma de cumplimiento, y confirmó el resto, incluida la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARTIN
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (en autos identificado como la parte demandada)
- Objeto de la demanda: Se buscó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento incrementado del aporte previsional (paso del 8% al 11%), y el reintegro de las sumas descontadas; además se reclamó regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de prescripción y de la forma de cumplimiento (debatiéndose conforme a lo considerado en los puntos III y IV de la sentencia); se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la alzada; y se reguló, por la segunda instancia, los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que finalmente se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
III.
- "En orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada por la accionada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio de la accionada dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios... Ello así, atento la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN y en razón de ello corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda."
IV.
- "Por otro lado, en lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la 'a quo' impuso a la demandada la obligación de: '… que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago –para el caso de corresponder– el haber reajustado.'... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo mayoritario es el expresado en la Parte Resolutiva final.
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