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Primera Instancia

OPPEDIZANO CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se reajusten sus haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 y se declare la inconstitucionalidad de normas que limitan el cálculo de su prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados, ordenando a la ANSeS readecuar el haber dentro de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, y declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058741/2025
Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.241 Prestacion compensatoria Tope del haber maximo Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Oppedizano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de las normas que rigen el cálculo del beneficio (topes, actualización de remuneraciones, movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados. Se ordenó a la ANSeS readecuar el haber en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, abonar las diferencias que resulten, computar intereses según lo fijado y en materia de prescripción, y efectuar los requerimientos presupuestarios para el pago. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y las restantes inconstitucionalidades planteadas, con remisión a los considerandos respectivos. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, más IVA si corresponde, con el mínimo de la escala del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Tope del artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

Tope del haber máximo (art. 9 inc. 3 ley 24.463): "si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."

Tope del art. 9 y 25 de la ley 24.241 (remuneraciones no contribuidas): se rechazó la inconstitucionalidad, con cita de CSJN "Gualtieri": "...permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados..."

Prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241): diferido su tratamiento a la etapa de liquidación, donde toda merma superior al 15% ameritará analizar la inconstitucionalidad, conforme "Argento" y "Actis Caporale".

Ley 27.609: diferido su tratamiento a la ejecución de sentencia, con la limitación de que quedará operativa cuando exceda el 15% del incremento.

Costas: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 en el marco del precedente "Morales", imponiendo las costas a la ANSeS conforme el art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/2009 (SSS)art. 14.2
  • Decreto 157/2018
  • Constitución Nacional

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