PEOLA MONICA MABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para cuestionar la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de las escalas de deducción del art. 9 incisos 2 y 3 de dicha ley y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Peola Mónica Mabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los docentes, con pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y del inciso 3 del mismo artículo de la Ley 24.463; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423); y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'."
"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Respecto del inciso 3, el fallo sostiene que es inaplicable al caso porque el beneficio "se encuentra regido por una ley especial" (Ley 24.016).
En cuanto a costas, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 con remisión al precedente "Morales", declarando su inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 incisos 2 y 3 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 10/25
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