JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SILVA ROXANA MABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes máximos de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente, y el juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con intereses y costas a cargo del organismo. El tribunal declaró inaplicables a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 y el tope del art. 9.3 por tratarse de un régimen especial, y aplicó la doctrina de la inconstitucionalidad de la imposición de costas al organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061874/2025
Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.463 Topes maximos Escala de deducciones Regimen especial Ley 24.241 Prescripcion Intereses tasa pasiva Costas anses.

¿Quién es el actor?

Roxana Mabel Silva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) para el haber jubilatorio docente, con reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y del tope del art. 9.3 por tratarse de un régimen especial, y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas no prescriptas, en 120 días desde la notificación. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 ley 27.423), con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."

La sentencia sostiene que la escala de deducciones del art. 9.2 "resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

Respecto del art. 9.3, el fallo indica que es "inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Sobre la prescripción, el Juzgado hizo lugar a la defensa "desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

En costas, el tribunal señaló que "tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023", declarando la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas al organismo.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.016Docentes
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 137
  • Decreto 157
  • Resolución SSS 14/09

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