JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AGUIRRE ADRIANA ISABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora Adriana Isabel Aguirre demandó a la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber de docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de las escalas de deducción de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de esa ley y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035589/2025
Tope jubilatorio Ley 24.463 Inaplicabilidad Escala de deducciones Docentes Ley 24.241 Reintegro de deducciones Costas previsionales Ley 27.423 Prescripcion bienal.

¿Quién es el actor?

Adriana Isabel Aguirre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los haberes de docentes, con pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y del inciso 3 del art. 9 de la Ley 24.463, y se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días. Las costas se impusieron a la ANSeS y se regularon honorarios del 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Respecto de costas, el fallo invoca el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 27.423 en cuanto impone costas a la parte vencedora, aplicando el art. 36 de esa ley en el sentido indicado.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 137
  • Decreto 157

Fallos que cita

  • Martuccio, Zulema Adelina c/ANSeSCFSS Sala 3 · 27/02/2025
  • Antonelli, Daniela c/ANSeSCFSS Sala 1 · 13/02/2025
  • Bazzola, Elsa María c/ANSeSCFSS Sala 2 · 30/10/2024
  • Spitale, Josefa Élida c/ANSeSCSJN · 14/09/2006
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/ANSeSCSJN · 18/04/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCSJN · 22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/ANSeSCFSS · 08/10/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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