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Primera Instancia

FREIJO JOSE LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para cuestionar la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber de Investigador Científico. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de las deducciones del art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015958/2025
Seguridad social Jubilacion Investigador cientifico Ley 24.463 Ley 22.929 Tope maximo Inconstitucionalidad Regimenes especiales Prescripcion Costas.

¿Quién es el actor?

José Luis Freijo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los Investigadores Científicos, y reintegro de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y del inc. 3 (vinculado a la porcentualidad) de la Ley 24.463, por tratarse de un régimen especial (Ley 22.929); se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463." El Tribunal señala que a la actora se le otorgó el beneficio en los términos de la sentencia judicial Ley 22.929 con fecha de adquisición el 01/01/2009.

Sobre la prescripción, se expresa que se hace lugar a la misma "desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Con cita de la CSJN, se transcribe el criterio de la Sala 1 de la CFSS en "Cascone": "...los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463."

Sobre costas: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada", con remisión al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo" del 22/7/2023.

Intereses: se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, remitiéndose a "Spitale" (CSJN, 14.09.04) y "Cahais" (CSJN, 18/04/2017).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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