CERQUETTI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y se restituya lo retenido por dicha deducción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 en este caso y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CERQUETTI MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción al haber previsional; pedido de liquidación y reintegro de las sumas retenidas desde dos años previos a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios: se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio iniciado por la actora (con arreglo a la ley 24.241), y por tanto se mantuvo la condena a ANSES a abstenerse de aplicar dicha deducción y a restituir las sumas descontadas, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios por la alzada fijada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos):
1) "Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma."
2) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
3) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
4) Parte resolutiva transcripta: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada ... y 3) Determinar los honorarios ... en el 30%..."
- Votos y disidencias: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria; no consta disidencia en la parte dispositiva.
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