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Primera Instancia

LORENZO MARIA MARTA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora, docente jubilada con beneficio otorgado bajo la Ley 24.241, impugnó los topes de deducción previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas al organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054837/2025
Topes jubilatorios Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 y 3 Escala de deducciones Regimen especial docente Ley 24.241 Prescripcion Intereses tasa pasiva bcra Costas en seguridad social Honorarios ley 27.423.

¿Quién es el actor?

LORENZO MARIA MARTA

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) aplicados a su beneficio jubilatorio docente (PBU-PC-PAP Docente, con fecha de adquisición 05/2024).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y, respecto del inciso 3 vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas (dos años anteriores a la demanda) en 120 días, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423), y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

La sentencia declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 "por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016", y del inc. 3 "pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial".

Sobre las costas: "tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada".

Prescripción: la defensa fue admitida "desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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