JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOPEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber y actualizarlo conforme a la movilidad fijada, y difirió a la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de varias inconstitucionalidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050539/2025
Seguridad social Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion bienal Prestacion compensatoria Tope del art. 9 ley 24.241 Refuerzos previsionales Impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Quién es el actor?

López, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial dentro de los ciento veinte días desde que la sentencia quedara firme, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar los haberes y retroactivos con los intereses fijados y de acuerdo con lo resuelto en materia de prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, en la medida en que la pérdida supere el 15%. Se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 ley 27.423), se declaró la inconstitucionalidad del régimen de costas aplicado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito, con IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal admitió la prescripción bienal desde la reclamación administrativa y dejó a salvo el límite de la fecha de adquisición del beneficio. Aplicó el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 siguiendo precedentes de las Salas de la Cámara. Dijo que "en lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs.". Respecto de la transición entre las leyes 27.426 y 26.417, remitió a "Fernández Pastor" de la CSJN. Sobre la ley 27.609 sostuvo que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento". En materia de topes rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, citando "Gualtieri". Sobre la prestación compensatoria difirió la verificación de la confiscatoriedad a la liquidación. Declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 porque "excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene". Respecto de los refuerzos previsionales, rechazó el planteo de igualdad por considerar que la focalización por nivel de ingresos "no puede reputarse arbitraria". Sobre el impuesto a las ganancias, dispuso que la ANSeS se abstenga de retener sobre el haber y sobre los retroactivos.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Decreto 807/16
  • Decreto 274/24
  • Decreto 157/18
  • Resolución 6/2009 SSSarts. 14.2, 14.6
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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