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Primera Instancia

LOPEZ MARIA INES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicables a su haber de docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061917/2025
Topes previsionales Ley 24.463 Escala de deducciones Art. 9 inc. 2 y 3 Haber docente Inconstitucionalidad Prescripcion Reintegro de retenciones Costas en seguridad social Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

María Inés López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos del art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados al haber previsional docente (beneficio PBU-PC-PAP Docente, Dto. 137/05, con fecha de adquisición del derecho el 31/03/2016).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y, respecto del inciso 3 vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en 120 días, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central; costas a la ANSeS. Se reguló honorario a la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"...la inaplicabilidad [del art. 9 inc. 3] es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Respecto de costas, se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023), declarándose la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas.

La prescripción opuesta por la demandada fue admitida solo respecto de los dos años anteriores a la demanda, dejando a salvo que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157
  • Decreto 137
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa Elida c/ANSeSCSJN · 14/09/2006
  • Cahais, Ruben Osvaldo c/ANSeSCSJN · 18/04/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCSJN · 22/07/2023
  • Antonelli, Daniela c/ANSeSCFSS Sala 1 · 13/02/2025
  • Bazzola, Elsa María c/ANSeSCFSS Sala 2 · 30/10/2024
  • Martuccio, Zulema Adelina c/ANSeSCFSS Sala 3 · 27/02/2025
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/ANSeSCFSS · 08/10/2024

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