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Corte Suprema

ALBARRACIN PEDRO ARTURO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/INCIDENTE

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que incluyó en el régimen de consolidación de la deuda pública los créditos previsionales de un ex diputado nacional jubilado bajo la ley 20.572. El Tribunal sostuvo que el art. 13 de la ley 25.344 comprende también los regímenes especiales y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 1116/00 y del régimen de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1911. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Deuda publica Regimen previsional especial Ley 20.572 Ex legisladores nacionales Ley 25.344 Art. 13 Anses Emergencia publica Propiedad.

¿Quién es el actor?

Ricardo R. Balestra (co-actor en la causa Albarracín, Pedro Arturo c/ ANSES).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cancelación del crédito previsional reconocido al co-actor, en tanto beneficiario del régimen de la ley 20.572 (ex legisladores nacionales).

¿Qué se resolvió?

La Corte declara procedente el recurso ordinario de apelación denegado y confirma la sentencia apelada, que había dispuesto que los créditos del co-actor queden alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública nacional. Las costas se imponen en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "las obligaciones de índole previsional adeudadas a quienes se hubiesen jubilado o retirado al amparo de regímenes especiales, como es el caso del actor en cuanto beneficiario del sistema previsto en la ley 20.572, también se consolidan pero por estar comprendidas dentro del amplio universo de deudas abarcadas por el art. 13 citado y, obviamente, en la medida en que reúnan los requisitos comunes previstos en la norma."

Considerando 5°: "esta Corte ha establecido que si bien dicha disposición pudo haber generado alguna duda respecto de lo que quepa entender 'obligaciones originadas en el régimen general', el punto quedó dirimido mediante el decreto reglamentario, que las definió con un criterio que atiende a si aquéllas son anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 24.241 (...). Esta hermenéutica, por lo demás, en la que mejor concuerda con la voluntad del legislador (...) tuvo por finalidad que el sistema de consolidación del pasivo público abarcase a un amplio universo de deudas; máxime, cuando en caso de configurarse un supuesto de duda razonable, deberá resolverse a favor de la consolidación."

Considerando 6°: el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1116/00 fue formulado en términos genéricos, por lo que se lo tuvo por desierto.

Considerando 7°: la doctrina de Fallos 316:1770 y 319:1331 se refiere a la intangibilidad de las compensaciones de los jueces y no puede extenderse a los legisladores.

Considerando 8°: el precedente de Fallos 326:1426 no se vincula directamente con el thema decidendum.

Considerando 9°: que otros litisconsortes hayan cobrado en efectivo no vulnera per se la igualdad, pues implicaría una eventual infracción a la norma, no un vicio de su texto (Fallos 310:943).

Considerando 10: la Corte reitera que el régimen de consolidación es constitucional y no afecta la garantía de propiedad (art. 17 CN), citando Fallos 318:805, 318:1887 y 321:1984, por tratarse de legislación de emergencia.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencias. Los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni adhieren al voto de la mayoría sin voto propio. El voto de Lorenzetti y Argibay es el voto conjunto de la mayoría que suscriben ambos ministros.

Normas que cita

Fallos que cita

  • DacharryCSJN · Fallos 316:1770
  • Ojea QuintanaCSJN · Fallos 319:1331
  • Ávila GalloCSJN · Fallos 326:1426
  • Estivill, Carmen Lucinda c/ ANSESCSJN · 19/12/2006
  • Esteguy, Amelia Adela c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la NaciónCSJN
  • Fallos 302:355CSJN
  • Fallos 317:1076CSJN
  • Fallos 318:805CSJN
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN
  • Fallos 310:943CSJN

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