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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES FEBO CIFISA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 232. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Gobierno de la ciudad de buenos aires Municipalidad de la ciudad de buenos aires Camara nacional de apelaciones en lo comercial Disidencia

¿Quién es el actor?

Establecimientos Industriales Febo C.I.F.I.S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (en el recurso de hecho, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento de la resolución analizada; la causa de origen tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La mayoría remite íntegramente al dictamen fiscal, sin desarrollar argumentos propios en el cuerpo de la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura no prevaleció.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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