HINOJOSA BENAVIDES ISIDRO s/EXTRADICION
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la extradición de Isidro Hinojosa Benavídez a los Estados Unidos, pero como medida subsidiaria, ya que la prioridad corresponde a Chile por aplicación del principio de territorialidad. El Poder Ejecutivo no puede otorgar preferencia entre ambos pedidos porque no se configura un caso de concurrencia del artículo 15 de la ley 24.767.
Actor/Requirente: Estados Unidos de Norteamérica (requirente principal) y República de Chile (requirente con prioridad sustantiva).
Demandado/Requerido: Isidro Hinojosa Benavídez, ciudadano norteamericano con residencia en Chile desde 1989.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición por el delito de explotación sexual de niñas chilenas menores de 14 años (Título 18, Sección 2423(c) del Código de Estados Unidos), hechos ocurridos desde octubre de 2003 hasta abril de 2004. Chile requiere por los mismos hechos.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General propone confirmar la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza que admitió la extradición a Estados Unidos, pero dejándola subsistente en carácter subsidiario, para el caso de que no sea posible el juzgamiento en Chile, que tiene la preferencia y a la cual debe realizarse el extrañamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el requerimiento efectuado por los Estados Unidos de América tiene sentencia de primera instancia que declara procedente la extradición del requerido, circunstancia que, a criterio de esta Dirección General, otorga un margen a favor de ésta por sobre la efectuada por la República de Chile, que inclina a darle preferencia" (DICMRECC DIAJU 683/06, citado en el dictamen).
Sobre el agravio de doble incriminación: "...los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente" (Fallos 284:459; 305:725; 315:575; 324:1557). La cuestión de la condición de ciudadano norteamericano residente en el extranjero "es una cuestión que no incumbe dilucidar a la República Argentina en su condición de Estado requerido".
Sobre la preferencia: "...la competencia de los tribunales -al menos en el ámbito penal- siempre ha escapado a la voluntad de los implicados" (Fallos 323:867). La voluntad del extraditable no determina la prioridad.
Principio territorial: "Por ser la ley penal una expresión de la soberanía del Estado, es una necesidad ineludible que se comience por establecer que ella tiene imperio en el territorio estatal..." (Núñez). Se concluye que "la jurisdicción pertenece en primer lugar a Chile", y el principio de personalidad activa solo opera de manera subsidiaria.
Protocolo Facultativo sobre venta de niños, prostitución y pornografía infantil (ley 25.763): la obligación de jurisdicción territorial es imperativa ("adoptará"), mientras que la jurisdicción por nacionalidad es facultativa ("podrá").
Interés superior del niño (Fallos 318:1269; 323:3229; 326:330; 327:5210; 328:3508): un juzgamiento en Estados Unidos sumaría al trauma de las víctimas el padecer un proceso lejos de sus afectos, en un país de idioma y usos extraños.
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 15 · Materia penal
- Ley 1638
- CPart. 2 · Codigo penal
- Ley 26061art. 2 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 25763Derechos del niño
Fallos que cita
- Fallos 284:459CSJN
- Fallos 305:725CSJN
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 324:1557CSJN
- Fallos 323:867CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 326:330CSJN
- Fallos 327:5210CSJN
- Fallos 328:3508CSJN
- S.A.G. s/restitución internacional solicita restitución de la menorCSJN · 20/12/2005
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