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Corte Suprema

VINCIGUERRA ANA ANTONIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERSONAL DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Procuración General dictaminó favorablemente la queja presentada por el ANSeS y propuso confirmar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que impuso las costas al organismo por la presentación inexistente de su recurso extraordinario. El dictamen sostiene que el régimen de costas por su orden de la ley 24.463 no alcanza a los errores procesales imputables al letrado patrocinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 23. XXXV. RHE
Costas Anses Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Recurso extraordinario Queja Firma del letrado Error procesal Principios generales de procedimiento Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ana Antonia Vinciguerra.

¿A quién se demanda?

INPS – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS, recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas al ANSeS en un incidente, en el que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inexistente el recurso extraordinario del organismo por carecer de firma del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara impuso las costas al ANSeS. El ANSeS interpuso recurso extraordinario, rechazado por la Cámara, y dio origen a la queja. El Procurador dictamina que corresponde aceptar la queja, declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, es menester precisar que el organismo reclamante interpuso su recurso extraordinario por entender que la sentencia de la Cámara a-quo ha prescindido de aplicar lo preceptuado por la ley 24.463, lo cual configura materia federal suficiente para declarar procedente el recurso interpuesto."

"…el artículo 21 de la ley citada prescribe que en todos los casos…, las costas serán por su orden. Así también lo ha entendido V.E. en numerosas oportunidades (v. entre otros Fallos: 320:1754; 320:2781…)."

"Pero estimo que el caso que nos ocupa escapa al principio estipulado por la ley de Solidaridad Previsional y, por el contrario, es alcanzado por los principios generales de procedimiento."

"…no puede interpretarse válidamente que el espíritu que llevó al legislador a eximir de costas al ANSeS puede ser extendido al extremo que se pretenda salvaguardar… las consecuencias que naturalmente acarrean en el derecho ritual los errores procesales de los abogados intervinientes en los pleitos."

"De así convalidarlo, se estaría arribando a una conclusión injusta, ya que se le obligaría a pagar costas a la otra parte por un obrar ilegítimo y sólo imputable al representante de la dependencia estatal."

"…la situación examinada se encuentra fuera de la litis principal, en la que sí se debería aplicar la norma citada."

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