JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASSUH S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (DE PIEZAS POR SEPARADO)

La Administración Nacional de Aduanas recurrió la inconstitucionalidad del art. 97 del Código Aduanero, que suspende en el Registro de Importadores y Exportadores al deudor en concurso preventivo. El Procurador General dictaminó que la norma no vulnera el derecho a comerciar y propició revocar la resolución que la había declarado inconstitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 92. XXXVI. REX
Concurso preventivo Codigo aduanero Registro de importadores y exportadores Inconstitucionalidad Derecho a comerciar Art. 14 cn Garantia de tercero Solvencia Conservacion de la empresa Control de constitucionalidad.

Actor/recurrente: Administración Nacional de Aduanas.

Demandado/recurrido: Massuh S.A., concursada en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Constitucionalidad del art. 97 de la ley 22.415 (Código Aduanero), en cuanto dispone la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores de quien se encuentra en concurso preventivo, hasta la carta de pago o la homologación del acuerdo, salvo que se preste garantía adicional de un tercero.

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había declarado la inconstitucionalidad de esa norma por considerar que afectaba el derecho a comerciar (art. 14 CN). El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la resolución apelada. (Se trata de un dictamen, no de la sentencia de la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia..." (citando Fallos 303:248, 1708, 1776; 304:849).

"...dicha suspensión... no aparece caracterizada por el legislador como una sanción, sino como una mera derivación de haber desaparecido uno de los recaudos que había sido exigido como un requisito legal para otorgar a la empresa la habilitación..."

"...esta norma... contempla, en especial, la situación del deudor concursado en forma preventiva -quien necesita continuar su giro comercial- posibilitándole salvar la pérdida de la solvencia exigida como un requisito para operar, mediante el otorgamiento de una garantía por un tercero."

Sobre el sometimiento voluntario: la concursada "quiso desempeñarse en el comercio exterior... luego, al perder uno de ellos -la solvencia- no puede pretender ahora que ello no le acarree alguna consecuencia en el marco del régimen especial al que se sometió."

Respecto del plazo: la exigencia "está acotada a un límite temporal -hasta la homologación del acuerdo o el pago de los créditos- que no debería alcanzar al lapso de un año".

Concluye que la impugnante "no ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la norma, ni que su aplicación le ocasione, de manera concreta y efectiva, una lesión a principios constitucionales de tal entidad que justifique su abrogación."

Normas que cita

  • Ley 22.415arts. 97, 94 · Codigo aduanero
  • Ley 24.522arts. 14 inc. 3, 34, 35, 36, 40, 42, 43 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalart. 14

Fallos que cita

  • Fallos 303:248CSJN
  • Fallos 304:849CSJN
  • Fallos 303:397CSJN
  • Fallos 270:26CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 310:1624CSJN
  • Fallos 311:1880CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.