ROJAS NARANJO PABLO CESAR s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde revocar la decisión que declaró improcedente la extradición de Pablo César Rojas Naranjo a Chile y ordenar que se haga efectivo el extrañamiento. Sostuvo que el rechazo se apartó de precedentes de la Corte y que la ley 24.767 no era aplicable al caso, pues rige el tratado de Montevideo de 1933.
¿Quién es el actor?
Interpol Santiago y la República de Chile (Estado requirente), con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Pablo César Rojas Naranjo (extraditable), representado por la defensa oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Rojas Naranjo a la República de Chile para la ejecución de una condena de setecientos días de presidio menor.
¿Qué se resolvió?
El juez de la extradición rechazó el pedido de extradición, sin audiencia de debate, por considerar que la sentencia condenatoria no cumplía el requisito del artículo 6, último párrafo, de la ley 24.767. El dictamen de la Procuración General propone revocar esa decisión y hacer efectivo el extrañamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Improcedencia fácilmente impugnable porque se aparta de claros precedentes del tribunal (Fallos 324:3713; 327:304 y G 186.XLI in re 'García, Daniel Gustavo s/detención preventiva con fines de extradición'; rta. el 27 de diciembre de 2006), según los cuales esta decisión no puede realizarse sin celebrar la audiencia de debate (artículo 30 de la ley 24767)..."
"La ley 24767 no resulta aplicable al caso porque 'si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda' (artículo 21). Y, en el caso, existe un tratado: la Convención sobre extradición suscripta por la República Argentina en la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 26 de diciembre de 1933 - ley 1.638)..."
"...el extraditable ha consentido su extrañamiento. Y 'en cualquier estado del proceso el requerido podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. El juez resolverá sin más trámite...' (artículo 28 de la ley 24767)."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 6, 21, 28, 30 · Materia penal
- Ley 1.638art. 11
Fallos que cita
- García, Daniel Gustavo s/detención preventiva con fines de extradiciónCSJN · 27/12/2006 · Fallos 327:304
- Fallos 324:3713CSJN
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