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Corte Suprema

AVILA GALLO EXEQUIEL JOSE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, ex diputado nacional, reclamó el reconocimiento de su jubilación de legislador conforme a las leyes 20.572, 21.121 y 18.464, frente a la ANSeS, que cuestionaba la vigencia de ese régimen especial tras la ley 24.241. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el derecho, sosteniendo que la ley general no deroga el régimen especial y que la defensa de limitación de recursos carecía de prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1045. XXXVI. ROR
Seguridad social Jubilacion de legisladores Regimen previsional especial Ley 24.241 Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Legis generalis non derogat lex specialis Defensa de limitacion de recursos Anses Derecho a la jubilacion.

¿Quién es el actor?

Exequiel José Benito Avila Gallo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y reajuste de la jubilación del actor como ex diputado nacional, en la proporción establecida por las leyes 20.572, 21.121 y 18.464, y cuestionamiento de la aplicación de la resolución SSS 363/81 y de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concreta prestación de los servicios bajo un régimen especial la causa eficiente que da nacimiento a los derechos de la seguridad social, que no pueden ser desconocidos con posterioridad por una ley general, máxime cuando la derogación del sistema previsional del Poder Legislativo fue restablecido sin solución de continuidad manteniendo sus características propias con la ley 24.018..., por lo que cobra vigencia el principio con arreglo al cual legis generalis non derogat lex specialis (Fallos: 301:1200; 303:1323)."

"...el art. 4 de la ley 24.019 dispuso que los beneficiarios de los regímenes previsionales derogados por la ley 23.966 y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese..."

"No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos previsionales, cuando lo que se encuentra en juego en este caso es la correcta resolución de una jubilación a que se tenía derecho."

Normas que cita

  • Ley 20.572Prevision social
  • Ley 21.121Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 18.464Prevision social
  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2433/93art. 160
  • Ley 24.463arts. 5, 7, 9, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 363/81
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 75 inc. 22
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Internacional)art. XVI
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (Internacional)arts. 22, 25

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • Fallos 301:1200CSJN
  • Fallos 303:1323CSJN

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