SOSA DELIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y el Fiscal y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, aplicando los precedentes Sánchez, Monzo y Flagello. Ordenó adecuar el plazo de cumplimiento al artículo 21 de la ley 26.153 y practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Delia Esther Sosa, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad, en particular el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en el alcance surgido de los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Flagello"; se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al artículo 21 de la ley 26.153; se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y las costas de todas las instancias se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio de la jubilada, dirigido a que se revise la doctrina del caso 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602; 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo-, esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios del Fiscal y de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues éste ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto y ordenar que el cumplimiento de la presente se efectúe en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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