IVENS CARLOS HEINZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la redeterminación de su haber inicial y la movilidad de su jubilación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la movilidad siguiendo los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Carlos Heinz Ivens, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial de la prestación y movilidad posterior al 1° de abril de 1991, con cuestionamientos de constitucionalidad respecto de los arts. 21 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; revocó la sentencia con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"Deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes cuestionamientos esgrimidos por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
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