JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANGULO MARTA EDITH c/ ANSES s/S/PENSIONES

La actora reclamó el recálculo del haber inicial de su pensión y la modificación de la fecha de inicio de pago, pretensión rechazada en primera instancia. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por apartarse de la normativa aplicable, en especial de la Resolución ANSeS 1222/04 dictada durante el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1131. XLII. RHE
Pension Recalculo de haber inicial Trabajador autonomo Ingreso base Articulo 97 ley 24.241 Ley 24.476 Resolucion anses 1222/04 Arbitrariedad Hecho nuevo Beneficio alimentario

¿Quién es el actor?

Marta Edith Angulo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial de pensión y modificación de la fecha inicial de pago.

¿Qué se resolvió?

Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción respecto de la fecha inicial de pago, pero rechazó el recálculo del haber. Sostuvo que los meses sin aportes del trabajador autónomo se computan a valor cero y que la división se realiza por sesenta.

Recurso: La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la presente queja.

Agravio principal: La quejosa sostiene que la sentencia es arbitraria porque se apartó de la normativa aplicable. Señala que la Resolución ANSeS 1222/04, dictada después de su apelación y antes de la sentencia de Cámara, dispone que los períodos cubiertos por condonaciones de la ley 24.476 se tomen como períodos inactivos, y no a valor cero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la tacha de arbitrariedad procede en los casos en que media un apartamiento de la solución legal prevista para el caso..."

> "...dicha norma modifica el método de cómputo para determinar el haber inicial de beneficios previsionales como el que nos ocupa, pues estableció que se excluyen del cálculo del ingreso base al que alude el artículo 97 de la ley 24.241, asimilándose a períodos inactivos, los servicios prestados por los trabajadores autónomos por cuyos aportes el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado, entre otras normas, en la condonación establecida por a la ley 24.476."

> "...nos encontramos ante una litis que trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria, en donde los jueces deben actuar con suma cautela..."

El dictamen reconoce que la actitud de la actora es cuestionable por no haber advertido a la Cámara sobre el hecho nuevo, pero considera que ello no basta para desestimar la pretensión frente a un beneficio alimentario.

Conclusión del dictamen: Admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 526
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 1222

Fallos que cita

  • Fallos 312:2017CSJN
  • Fallos 307:1030CSJN
  • Fallos 310:1000CSJN
  • Fallos 315:376CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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