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Corte Suprema

FISCHER NELSON ABEL Y OTRA c/ JUNCAL CIA. DE SEG. DE AUTOS Y PAT. S.A. s/SUMARIO

La Procuración General de la Nación dictaminó que la condena a pagar en dólares estadounidenses un seguro de automotor, dictada por la Sala B de la Cámara Comercial con base en el artículo 2° del Decreto 320/02, debe revocarse en cuanto fue materia de recurso. La opinión se apoya en la doctrina fijada por la Corte en las causas Rinaldi y Longobardi sobre el alcance de la legislación de emergencia respecto de obligaciones en moneda extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 18. XLIV. REX
Emergencia economica Decreto 320/02 Obligaciones en moneda extranjera Pesificacion Seguro de automotor Recurso extraordinario Reajuste equitativo Coeficientes de actualizacion Ley 25.561 Camara comercial.

¿Quién es el actor?

Nelson Abel Fischer.

¿A quién se demanda?

Juncal Compañía de Seguros de Autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del monto asegurado por un contrato de seguro de automotor, pactado originariamente en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la aseguradora a pagar el monto asegurado en dólares estadounidenses, invocando el artículo 2° del Decreto 320/02. La demandada interpuso recurso extraordinario, concedido sólo en cuanto cuestiona la interpretación de las normas de emergencia sobre obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. La Procuradora dictamina que corresponde revocar el pronunciamiento en lo recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones materia de recurso en la presente causa, en orden al alcance y aplicación de la legislación dictada con motivo de la emergencia a las obligaciones pactadas en moneda extranjera, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Procuración General en autos S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria'..."

"Vale añadir que V.E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007 y, más recientemente, los días 18 de diciembre de 2007 y 6 de mayo de 2008, en las causas S.C. L. N° 971, L. XL., 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' y S.C. F. N° 1074, L. XLI, 'Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria', respectivamente."

"Ello, sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar un reajuste equitativo del precio... si por aplicación de los coeficientes correspondientes (conf. art. 41, Dto. N° 214/02 y concs.), el valor resultante de la prestación fuere superior o inferior al del momento del pago..."

"No es ocioso destacar, que no consta en las actuaciones, cálculo alguno tendiente a demostrar el impacto de la aplicación de los coeficientes legalmente impuestos, sobre el monto de la obligación."

"En función de lo anterior, opino que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado, en cuanto fue materia de recurso, con el alcance expuesto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
  • Fallos 315:1687CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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