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Corte Suprema

AGUIRRE LAURA BEATRIZ c/ LA VOZ DEL INTERIOR S.A. s/DEMANDA REC. DE CASACION

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de una trabajadora despedida, rechazando la impugnación sobre la valoración de la injuria y admitiendo el agravio por la extensión indebida del rechazo de la demanda a rubros consentidos y firmes. Propuso dejar sin efecto la sentencia solo en ese punto y confirmarla en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 157. XLIV. REX
Despido con causa Injuria laboral Buena fe Licencia por enfermedad Recurso extraordinario Arbitrariedad Congruencia Defensa en juicio Rubros consentidos Art. 242 lct

¿Quién es el actor?

Laura Aguirre.

¿A quién se demanda?

La Voz del Interior S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido con causa y demás rubros de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, al hacer lugar al recurso de casación local, rechazó la demanda en su totalidad. La Procuración opina que el recurso extraordinario debe hacerse lugar parcialmente: se deja sin efecto la sentencia solo en cuanto rechazó rubros que la Cámara había admitido y no fueron materia de casación (haberes de quince días de septiembre de 1997, vacaciones 1996 y 1997, SAC 1997 y certificado del art. 80 LCT), y se confirma en lo demás, incluida la valoración de la injuria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas hechos fueron evaluados por los jueces en el marco que permite la ley (art. 242, de la LCT) y que concluyeron en que la injuria se circunscribió a que mientras la actora gozaba de licencia por una enfermedad que le impedía prestar servicios, desarrolló tareas en su negocio particular. Tales circunstancias, fueron entendidas como violatorias al principio de buena fe..."

"Esta valoración que realizó el a quo con argumentos no federales, de los hechos y las pruebas sobre la que versó su decisión, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentar la sentencia e impiden su descalificación como acto judicial."

"...los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y resuelven cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 324:2460CSJN
  • Fallos 327:3913CSJN
  • Fallos 326:3485CSJN
  • Fallos 329:2174CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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