JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPRIOLI RODOLFO Y CAPRIOLI SUSANA S. H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta una apelación por falta de pago previo de la multa del artículo 15 de la ley 18.820. El dictamen sostiene que el beneficio de litigar sin gastos fue denegado dogmáticamente, sin producir la prueba ofrecida sobre el estado patrimonial del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3755. XLI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Beneficio de litigar sin gastos Pago previo Ley 18.820 Afip Seguridad social Debido proceso Defensa en juicio Medidas para mejor proveer

¿Quién es el actor?

Rodolfo Caprioli.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor por no haber cumplido con el pago previo del artículo 15 de la ley 18.820. La Procuración General propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a examinar el fondo del asunto, procede recordar que, conforme lo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario se funda... en agravios de naturaleza federal y de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última..."

"...estimo que dicho beneficio fue denegado en forma dogmática, pues no se ordenó producir la abundante prueba ofrecida, que incluía tanto testimonios, como libramientos de oficios a entidades bancarias y al Registro de Propiedad, con el objeto de que se informe el estado patrimonial del actor..."

"...se ha admitido la posibilidad de atenuar el rigorismo de tal requisito en supuestos que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de las garantías constitucionales (Fallos 285:302; 322:337; entre muchos otros.)"

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.