CAPRIOLI RODOLFO Y CAPRIOLI SUSANA S. H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta una apelación por falta de pago previo de la multa del artículo 15 de la ley 18.820. El dictamen sostiene que el beneficio de litigar sin gastos fue denegado dogmáticamente, sin producir la prueba ofrecida sobre el estado patrimonial del actor.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Caprioli.
¿A quién se demanda?
A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor por no haber cumplido con el pago previo del artículo 15 de la ley 18.820. La Procuración General propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a examinar el fondo del asunto, procede recordar que, conforme lo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario se funda... en agravios de naturaleza federal y de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última..."
"...estimo que dicho beneficio fue denegado en forma dogmática, pues no se ordenó producir la abundante prueba ofrecida, que incluía tanto testimonios, como libramientos de oficios a entidades bancarias y al Registro de Propiedad, con el objeto de que se informe el estado patrimonial del actor..."
"...se ha admitido la posibilidad de atenuar el rigorismo de tal requisito en supuestos que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de las garantías constitucionales (Fallos 285:302; 322:337; entre muchos otros.)"
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 314:737CSJN
- Fallos 316:1909CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 320:2198CSJN
- Fallos 323:2839CSJN
- Fallos 155:96CSJN
- Fallos 278:188CSJN
- Fallos 307:1753CSJN
- Fallos 285:302CSJN
- Fallos 322:337CSJN
- Fallos 301:1271CSJN
- Fallos 303:1409CSJN
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