ALVAREZ RAMIREZ OCTAVIO s/EXTRADICION
El requerido por el Paraguay para ser juzgado por homicidio doloso apeló la declaración de procedencia de su extradición, alegando arbitrariedad y persecución política. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso y confirmar la extradición, por cuanto el juez de la extradición no debe merituar la prueba del Estado requirente y la defensa no acreditó la excepción del art. 3.2 del tratado.
Actor (requirente): República de Paraguay.
Demandado (requerido): Octavio Álvarez Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de homicidio doloso en calidad de autor.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, declaró procedente la extradición (fs. 353/357). La defensa apeló. El dictamen de la Procuración General propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia que concede la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es pacífica la doctrina del Tribunal en el sentido de que el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 323:1755; 326:3696, entre otros)" (considerando 21 de la causa "Cortada, Ramón").
Los agravios que "remiten al conocimiento de cuestiones de fondo que resultan ajenas a este trámite y que deben ser ventiladas ante los tribunales del Estado requirente, toda vez que se dirigen a cuestionar la legalidad del procedimiento extranjero (Fallos: 314:1132; 318:373, entre otros)".
Los artículos periodísticos y declaraciones incorporadas "no son suficientes para demostrar la intención maliciosa del Estado paraguayo al pedir la extradición", máxime cuando el país está gobernado actualmente por un presidente opositor al anterior.
"'existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditable' (Fallos: 324:3484 y sus citas)".
La defensa no acreditó la excepción prevista en el art. 3.2 del tratado aplicable; las conjeturas no alcanzan para conmover la confianza que los Estados contratantes depositan en sus respectivos sistemas de gobierno (doctrina de Fallos: 329:1245).
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Fallos que cita
- Cortada, Ramón s/extradiciónCSJN · Fallos 323:1755
- Cortada, Ramón s/extradiciónCSJN · Fallos 326:3696
- Cortada, Ramón s/extradiciónCSJN · 08/04/2008
- Acosta González, Agustín y otros s/extradición - pedido de capturaCSJN · 21/10/2008 · Fallos 324:3484
- Fallos 314:1132CSJN
- Fallos 318:373CSJN
- Fallos 329:1245CSJN
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