CORTADA RAMON s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la extradición de Ramón Xavier Cortada por el delito de conspiración para distribuir éxtasis, pero la condicionó a que Estados Unidos garantice el cómputo del tiempo de detención sufrido durante el trámite. Revocó la entrega por el delito de no comparecer a la audiencia de imposición de pena, por no constituir delito en la legislación argentina.
Actor (requirente): Estados Unidos de América.
Demandado (requerido): Ramón Xavier Cortada, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición con relación a los casos 3:00-cr-354-J-32TEM y 3:01-cr-148-J-32HTS, concedida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora (fs. 355/362).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la concesión de la extradición por la conspiración para distribuir una sustancia controlada (éxtasis), condicionó la entrega a que el país requirente garantice el cómputo del tiempo de privación de libertad del trámite de extradición como si se hubiera sufrido en el proceso de origen, y revocó la extradición por el hecho de no haber comparecido a la audiencia de imposición de pena, denegando la entrega respecto de ese hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe recordar que es pacífica la doctrina del Tribunal en el sentido de que el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 323:1755; 326:3696, entre otros)."
"...que no procede la entrega por el delito de no comparecer a la audiencia de imposición de pena (Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 3146.a.1) porque no constituye un delito en nuestra legislación (conf. Fallos: 326:991), lo que impide tener por cumplido el requisito de la doble incriminación (art. 2, inc. 1°, del tratado aprobado por la ley 25.126)."
"...razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición..."
Los agravios sobre la legalidad del procedimiento extranjero "resultan ajenas a este trámite y deben ser ventiladas ante los tribunales del Estado requirente".
El pedido de determinar la ley aplicable a la opción y de declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 36 de la ley 24.767 "es ajeno a esta instancia de apelación" y debe ser resuelto por el juez de la extradición.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.767art. 36 · Materia penal
- Ley 25.126art. 2 · Tratados internacionales
- Título 18 Código de Estados Unidos (Estados Unidos)art. Sección 3146.a.1
Fallos que cita
- Cortada, Ramón s/ extradición (C.2111.XLI)CSJN · Fallos 323:1755
- Fallos 326:3696CSJN
- Fallos 326:991CSJN
- Fallos 314:1132CSJN
- Fallos 318:373CSJN
- Crousillat Carreño, José Francisco s/ extradición (C.4236.XLI)CSJN · 18/04/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.