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Corte Suprema

VIDAL DE ROMERO PATRICIA DEL VALLE Y OTRO c/ GATTI SERGIO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por daños derivados de un accidente automovilístico, por entender que se apoyaba en afirmaciones dogmáticas y en una valoración inadecuada de la prueba sobre la guarda del rodado. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda, por considerar que el vehículo fue utilizado contra la voluntad de su guardián.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 297. XLIII. RHE
Responsabilidad por riesgo de la cosa Articulo 1113 codigo civil Guarda de la cosa Robo de automotor Carga de la prueba Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Falta de legitimacion pasiva Prueba testimonial Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Patricia Vidal de Romero y otros actores (accionantes en la queja).

¿A quién se demanda?

Sergio Gatti, guardián y usufructuario del automóvil, y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente en que los actores fueron embestidos por un automóvil, con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil (responsabilidad por el riesgo de la cosa).

¿Qué se resolvió?

la Sala D de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El dictamen de la Procuración, sin embargo, propone que la Corte Suprema haga lugar a la queja y deje sin efecto el pronunciamiento, remitiendo los autos para que se dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo entonces, asiste razón a los recurrentes toda vez que el a quo, para rechazar la demanda tuvo por probado que el señor Gatti no conducía el vehículo que participó del accidente y que tampoco acompañaba a quienes lo hacían aquel día, cuando dichas circunstancias aparecen controvertidas en las actuaciones (v. fs. 719 vta.)."

"...no era razonable exigir a los apelantes la acreditación de otros extremos ni la demostración de la falsedad del robo, ya que, al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa (art. 1113, C.C.), basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de los demandados -como dueños o guardianes de ella-, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder."

"...si bien los jueces mencionaron que fue declarada la caducidad de la testimonial ofrecida por las partes (fs. 17 vta., 71 y 487), no valoraron la aptitud de dicha prueba para acreditar si el guardián de la cosa conducía el vehículo al momento del accidente, cuando el demandado había opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva con basamento en esas circunstancias."

Se destaca que lo decidido se apoya en "afirmaciones dogmáticas, que la dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa", afectando el derecho de defensa.

Normas que cita

  • CCivart. 1113 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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