JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUAREZ GERMAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando recalcular el haber inicial y su movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Monzón y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 153. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Desercion Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Actualizacion de remuneraciones Caso badaro.

Demandante (Actor): Germán Antonio Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, con objeción al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad aplicada a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN. Se hizo lugar al recurso del actor y se revocó la sentencia apelada en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Monzón". Se confirmó la sentencia en lo relativo a la distribución de las costas, conforme a lo expuesto en la causa "Flagello". Se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones efectuadas por el demandante, relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153..."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Nota: la Dra. Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (L.329.XL).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MonzónCSJN · 17/09/2008 · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • LópezCSJN · 11/11/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.