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Corte Suprema

ZANIBONI JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Julio Zaniboni reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó empalmar el índice de remuneraciones para que no quede período alguno sin actualizar y rechazó el planteo sobre el porcentaje de reducción del haber, que siguió la doctrina de Actis Caporale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 49. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Indice de remuneraciones Empalme de periodos Quita confiscatoria Ley 24.463 Seguridad social Anses Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Julio Zaniboni, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con nuevo cálculo del haber inicial y pautas de movilidad para cada período.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada en el alcance surgido de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "son procedentes los agravios del titular relacionados con la existencia de un lapso que no resultaría cubierto con la corrección prevista, pues el a quo ha ordenado la actualización de las remuneraciones computables para determinar el haber inicial hasta la fecha de cese (en agosto de 1985), a la vez que ha dispuesto que la movilidad se liquide tomando como base el primer mes del beneficio (abril de 1987) (fs. 67 y 160), lo cual (interpretado y cumplido en forma literal) tornaría ineficaz la recomposición."

Considerando 3°: "la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones en ambas operaciones debe empalmarse de modo que no quede período alguno excluido del cálculo, sin perjuicio de lo resuelto en sede administrativa respecto de la fecha inicial de pago y de las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037."

Considerando 4°: no son procedentes los agravios referentes al porcentaje de reducción del haber, pues "el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (conf. considerando 4° de Fallos: 323:4216 'Actis Caporale' y sus citas)."

Considerando 5°: los planteos de validez constitucional de normas de la ley 24.463 encuentran respuesta en "Chocobar" (Fallos: 319:3241), "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226), "Schiariti" (Fallos: 323:1861) y "Di Nápoli" (causa D.79.XXXIV, 22/12/1998).

Considerando 6°: las cuestiones de la ANSeS y del Ministerio Público son análogas a las resueltas en "González" (Fallos: 323:555), a cuyas consideraciones se remite.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia parcial, remitiéndose a su disidencia en "González".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Di NápoliCSJN · 22/12/1998
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555

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