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Primera Instancia

ARANCIBIA HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el recálculo de su haber previsional bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad y de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y difirió la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de otros planteos para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058342/2025
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 26.417 Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Refuerzos previsionales.

¿Quién es el actor?

ARANCIBIA HECTOR JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, cuestionamiento constitucional de las normas aplicables y pago de las diferencias resultantes; reclamo de suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, actualizarlo conforme la movilidad determinada, abonar los haberes actualizados en ese mismo plazo y contemplar intereses y prescripción en el cómputo de las acreencias retroactivas. Difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la inconstitucionalidad de la prestación compensatoria y del tope de la Resolución SSS 6/09 queda resuelta en el considerando respectivo. Rechazó el pago de los suplementos extraordinarios. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con el mínimo de 15 UMA de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"...corresponde establecer la diferencia existente entre los servicios prestados y aportados en tiempo y forma con los que fueron ingresados al sistema a través del régimen de plan de facilidades de pago..."

"...no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (en relación con el tope del art. 9 y 25 de la ley 24.241, con cita de CSJN "Gualtieri").

"...es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."

"...el planteo... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (en relación con los refuerzos previsionales).

Se dejó expresamente a salvo el criterio personal del magistrado respecto del impacto del Decreto 1058/16 y de la movilidad, por ser vinculantes los precedentes de la CSJN (Fernández Pastor) y de las Salas de la CFSS.

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