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Primera Instancia

GERMAN SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y la extensión a su haber de los refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar las diferencias de movilidad resultantes de los cálculos del Considerando 4 con más intereses, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución y rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052486/2025
Movilidad previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Principio de igualdad Prescripcion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

GERMAN SUSANA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24), con reajuste del haber y extensión de los incrementos otorgados a otros segmentos, y pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con más intereses y actualización. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Rechazó la excepción de cosa juzgada. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Rechazó la pretensión de pago de los suplementos extraordinarios. Impuso las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, conforme al art. 1255 del CCyCN, con un piso de 15 UMA del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"...tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Sobre la prescripción: se hizo lugar a la defensa "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente", sin que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.

Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

Sobre costas: se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y se declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto impone costas a los jubilados vencidos en el orden causado, imponiéndolas a la ANSeS.

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