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DUARTE ALDO DUVAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Duarte promovió acción contra ANSeS por reajustes varios reclamando actualización de haberes y diferencias por movilidades. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18.037 y la regularización de la movilidad de enero-febrero 2021, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución.

Reajustes varios Movilidad previsional Prestacion basica universal Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 30% Inconstitucionalidad diferida Anses


¿Quién es el actor?

DUARTE ALDO DUVAL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo ajuste del PBU/Prestación Básica Universal y diferencias por la movilidad suspendida (período de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y aplicación de leyes de movilidad (Ley 27.426, 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo previsional reajustar el haber conforme art. 82 de la Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) en el plazo del art.22 Ley 24.463 (120 días hábiles), y ordenar el reajuste de la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que hubiera correspondido si se hubiese aplicado la ley suspendida 27.426 únicamente para enero y febrero de 2021; diferir la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; imponer costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado; fijar honorarios de Alzada en 30% de lo que resulte en la instancia anterior y devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): "Corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió del voto preopinante en cuanto a fundamentos y alcance; propuso, entre otros puntos, revocar la sentencia y mandar a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la PBU y diferir el tratamiento definitivo de las restantes cuestiones para ejecución (voto en disidencia). No obstante, la decisión de la Cámara siguió el voto que encabeza el decisorio (mayoría).

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