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OLIVER, GUSTAVO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó jubilación por invalidez por padecer cardiopatía coronaria, limitaciones motrices y diabetes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró la incapacidad del peticionante conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó cumplimiento en 30 días, con regulación de honorarios por 3 UMA ($277.446).

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Art. 48 Revocacion comision medica central Pericia medica Incapacidad 66 29% Honorarios 3 uma Anses Cumplimiento en 30 dias Costas


¿Quién es el actor?

OLIVER, GUSTAVO JAVIER.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro/jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días; reguló honorarios a favor de la representación letrada por 3 UMA ($277.446); impuso costas por su orden; y ordenó remitir actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Limitación funcional del miembro superior izquierdo y de la columna vertebral; Diabetes estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66,29 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la expresada en la parte dispositiva final.

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