VERGARA VERONICA LILIAN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando los honorarios de la apoderada.
Actor: Vergara Verónica Lilian. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa derivada del fallecimiento del causante y reconocimiento de aportes realizados mediante adhesión a la moratoria Ley 24.476; se impugnó además plazo y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó que ANSeS otorgue el beneficio peticionado en el plazo de 30 días, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entrando al fondo de la cuestión, el razonamiento efectuado por la sentenciante deviene acertado, ajustándose a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, que pregona para la aplicación del derecho previsional que, '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857), así como también que 'corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela' ('Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones', CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303)." "El art. 5 de la ley 24.476, establece que: 'Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la Administración Nacional de la Seguridad Social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 ... podrán acogerse a las disposiciones del presente Capítulo.' A su vez, el mencionado artículo 10, establece que: '…Los trabajadores autónomos que se hubieren acogido a moratorias o planes de facilidades vigentes podrán continuar con los mismos o acogerse al presente régimen de regularización.'" "En consecuencia y, no existiendo impedimento para reconocer los aportes realizados mediante la adhesión al régimen de regularización de deuda normado por la Ley 24.476, corresponde confirmar la sentencia de grado, reconociendo los aportes antes mencionados, sin perjuicio de que la ANSeS realice los descuentos que sean necesarios sobre los saldos adeudados que lleven a completar el total de años requeridos para el otorgamiento, a fin de que la actora culmine con la obligación de abonar en tiempo y forma con el plan al que adhirió." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expresa la decisión mayoritaria del Tribunal.
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