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RODRIGUEZ SILVIA ELVIRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y ordenó que ANSES otorgue el beneficio en 30 días, imponiendo las costas a la demandada.

Rodriguez silvia elvira Anses Pension directa Confirmacion de sentencia Costas Plazo 30 dias Derecho previsional Interpretacion pro persona Decreto 460/99 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ SILVIA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento y otorgamiento de pensión directa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se impusieron las costas a la demandada por el orden causado y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Se confirmó además el plazo de 30 días para que el organismo previsional cumpla con el otorgamiento del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El razonamiento efectuado por la Sra. Juez 'a-quo', deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857), así como también que 'corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela' ('Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones', CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303)." "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia." "En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la peticionante el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la Ley 24.463, considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece rubricada por los jueces W. F. Carnota, N. C. Dorado y J. A. Fantini.

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