PIÑOL, DORA ESTER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la denegatoria del beneficio de jubilación por invalidez por parte de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión, declaró la incapacidad en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y fijó cumplimiento en 30 días, además de regular honorarios por 3 UMA ($277.446).
¿Quién es el actor?
PIÑOL, DORA ESTER (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez en virtud del art. 48 (Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó un plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la letrada por 3 UMA ($277.446), impuso costas por su orden y dispuso la ejecutabilidad de la sentencia ante los juzgados de primera instancia si hubiere incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- No consta disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: