NIEVA REYNALDO OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES demandando la movilidad de la renta vitalicia previsional y la garantía del haber mínimo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó aplicar las pautas de movilidad según Deprati y Badaro, garantizar el haber mínimo conforme a la doctrina Etchart, dejó diferida la regulación de monto regulatorio hasta existir liquidación aprobada y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIEVA REYNALDO OSCAR.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Amparo para que se aplique movilidad a la renta vitalicia previsional (RVP) y, subsidiariamente, se garantice el haber mínimo; además se litigan intereses, plazo de cumplimiento, legitimación pasiva, costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado. Ordenó aplicar las pautas de movilidad indicadas en el decisorio con arreglo a los precedentes "Deprati" y "Badaro"; si la aplicación de esas pautas no alcanzare el haber mínimo legal, debe garantizarse la percepción del mismo conforme a la doctrina del fallo "Etchart". En el marco del art. 21 de la ley 27.423 la determinación del monto regulatorio requiere existencia de liquidación aprobada, por lo que se revocó y difirió la regulación de honorarios y montos para esa oportunidad. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La parte actora se agravia de la sentencia de grado, en virtud de que la misma, centra su decisión en garantizar el haber minimo y omite expedirse sobre el objeto principal de la demanda. En linea con lo anterior peticiona la movilidad de la RVP, en los términos del precedente 'Deprati' y se garantice en forma subsidiaria el haber minimo."
2) "En cuanto al fondo de la cuestión debatida, de la atenta lectura de las actuaciones, se advierte que lo central de la cuestión ha sido el pedido de movilidad de la renta vitalicia previsional. ... En tal orden, cabe señalar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, los cuales tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'."
3) "Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y en atención a los agravios vertidos por la representación de la demandada y la pretensión de la parte actora, corresponde establecer que se aplicarán las pautas de movilidad aquí dispuestas. Asimismo, para el supuesto en que el beneficio resultante no alcance el haber mínimo legal, deberá garantizarse su percepción íntegra conforme a los lineamientos señalados ut supra, en estricta observancia de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el precedente 'Etchart'."
4) "Finalmente, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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