GUTIERREZ ETELVINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para obtener la inclusión en el plan de pago de deuda previsional de la ley 27.705 y el reconocimiento del beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que no existe lesión constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó imponer las costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Gutierrez Etelvina (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, del decreto 173/23 y de la Resolución/Prev. ANSES PREV 11-71/23 (y normas concordantes), y que se ordene a ANSES incluir a la actora en el plan de facilidades de la ley 27.705 para acceder a la jubilación regularizando la deuda en cuotas, con retroactivos e intereses desde la fecha de solicitud.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, mayoría):
"La Ley 27705 ha expirado ya... Sin perjuicio de ello y toda vez que el reclamo fue iniciado dentro del período de vigencia de la norma, esto torna aplicable dicho marco legal y, en consecuencia, corresponde abocarse al estudio de la cuestión."
"Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado. (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Voto en disidencia (relevante, identificado como tal):
El Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió y propuso revocar la sentencia de grado. Señaló, entre otros puntos, que la imposición de abonar en un único pago la Unidad de Pago de Deuda Previsional resulta inoponible e inconstitucional en el caso concreto por la situación de vulnerabilidad de la actora, y expresó textualmente: "Por todo lo expuesto, considero que, en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional... la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." Sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.
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