Logo

ICHIKAWA RAMONA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó el reconocimiento de una pensión por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión, fundamentando que la prueba producida acredita la convivencia y disponiendo que ANSES otorgue el beneficio en 30 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 Dcto. 1290/94 Costas Honorarios Recurso de apelacion Plazo de cumplimiento 30 dias Prueba testimonial y documental.


¿Quién es el actor?

ICHIKAWA RAMONA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción destinada a obtener el beneficio de pensión por convivencia en aparente matrimonio (petitorio de pensión derivada de la convivencia con el causante).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423), se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (con IVA si corresponde) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento, disponiéndose que el organismo previsional cumpla con el otorgamiento del beneficio en el término de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entrando al fondo de la cuestión, considero que los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. La Sra. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: domicilios concurrente, Unión Convivencial inscripta en RENAPER, servicios, compras en común entregados en el domicilio convivencial a nombre del causante, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el causante." "No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental." "Si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar la demás prueba producida. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exhorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo). (CSJN 'Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.' Sent del 5/10/04)." "Respecto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó al titular el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas,... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado." "Por último, en relación a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar