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GONZALEZ IRMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES, cuestionando la metodología de actualización de remuneraciones y la redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC, declaró inaplicable el art.14 párr. 2) Res. SSS 6/09, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente García y difirió otros puntos (Ley 27.609, bonos, DNU 274/24 y Villanustre) para ejecución.

Seguridad social Reajustes Isbic Ley 27.426 art. 3 Prestacion basica universal Inaplicabilidad res. sss 6/09 art.14.2 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Impuesto a las ganancias Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Irma Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de remuneraciones computadas para el haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones sobre leyes y normas (Ley 27.426, Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241, Resolución SSS 6/09, bonos extraordinarios, DNU 274/24); impuesto a las ganancias; regulación de honorarios; costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, decidió: declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y, en su lugar, utilizar el índice ISBIC; declarar la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; remitir la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en "García Marta Susana"; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el planteo sobre bonos extraordinarios y el DNU 274/24, así como la eventual aplicación del precedente Villanustre; diferir la regulación de honorarios de grado; confirmar la sentencia de grado en los demás puntos; imponer costas de Alzada a la demandada vencida y regular honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) Parte resolutiva final (transcripción): "RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 3) Declarar la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; 4) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y el Decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; 7) Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado de acuerdo a lo señalado; 8) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 9) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 10) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 11) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disiente parcialmente en cuanto a la metodología aplicable según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y propuso criterios alternativos de aplicación del ISBIC versus art. 3 Ley 27.426; sin embargo, la decisión de la Cámara surge del bloque resolutivo mayoritario y prevalece sobre la propuesta en disidencia.

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