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LESCANO NICOLAS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC, difiriendo al tiempo de ejecución otros aspectos (Fallo Villanustre y regulación de honorarios), y confirmó lo demás.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Ley 27.609 Isbic Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Villanustre Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LESCANO NICOLAS ROQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, intereses, descuentos para obra social, tasas de sustitución, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 respecto de remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y dispuso que, a esos fines, deberá utilizarse el índice ISBIC fijado por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado; confirmó lo restante de la sentencia; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de la alzada a favor del apoderado del actor en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “...corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” 2) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad.” (voto que desestima la queja en ese punto). 3) “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando N° 10).” 4) “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos/discordancias: El voto del Dr. Juan A. Fantini disiente parcialmente en cuanto a la aplicación del art. 4 de la ley 27.609 cuando no exista alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y propone criterio alternativo (aplicar ISBIC sólo si existen 18 remuneraciones o más previas a marzo de 2009, en caso contrario aplicar art. 4). No obstante, la decisión de la mayoría sigue lo expuesto en la Parte Resolutiva.

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